Artículo 156 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 156 dice que la escala de rangos policiales es una lista que ordena a todos los policías del más alto al más bajo, según su puesto, jerarquía, grupo, tiempo trabajando y otros datos importantes. Para saber quién tiene más antigüedad, se usa la fecha en que entraron a trabajar como policías. También se toma en cuenta la fecha en que les dieron su grado o rango actual. La antigüedad se calcula hasta el momento en que se necesita para decidir ascensos o beneficios en su carrera.
Texto oficial
Artículo 156.- Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todos los elementos de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes. Para tales efectos, la antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las Instituciones Policiales; II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente; y III. La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.