Artículo 155 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder obtener un puesto o un rango dentro de la policía o las instituciones de seguridad del Estado de México, tienes que cumplir con lo que pide esta Ley y con otras reglas que estén vigentes en el tema. Básicamente, no se puede llegar a un puesto solo por "palancas" o porque caes bien; necesitas cumplir los requisitos oficiales.
Texto oficial
Artículo 155.- Para ocupar un grado o rango dentro de las Instituciones de Seguridad Pública, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y las disposiciones normativas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 71
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.