- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de una institución de seguridad pública (como la policía) y llegas a la edad máxima para seguir en tu puesto, las autoridades pueden cambiarte a otra área dentro de la misma institución sin que te traten injustamente. Esto significa que no te van a despedir solo por cumplir años, pero tampoco puedes exigir quedarte en tu mismo puesto o ser reubicado si ellos no lo consideran necesario. La decisión depende de lo que digan las reglas internas de tu institución y de lo que evalúen tus jefes. En resumen, no te corren por viejo, pero te pueden mover de área si así lo deciden.
Texto oficial
Artículo 159.- Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que las rijan, podrán ser reubicadas, sin discriminación, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias Instituciones. CAPÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.