Artículo 159 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de una institución de seguridad pública (como la policía) y llegas a la edad máxima para seguir en tu puesto, las autoridades pueden cambiarte a otra área dentro de la misma institución sin que te traten injustamente. Esto significa que no te van a despedir solo por cumplir años, pero tampoco puedes exigir quedarte en tu mismo puesto o ser reubicado si ellos no lo consideran necesario. La decisión depende de lo que digan las reglas internas de tu institución y de lo que evalúen tus jefes. En resumen, no te corren por viejo, pero te pueden mover de área si así lo deciden.
Texto oficial
Artículo 159.- Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que las rijan, podrán ser reubicadas, sin discriminación, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias Instituciones. CAPÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.