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Artículo 160 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia es un grupo de personas que decide si un policía debe ser suspendido temporalmente, separado, removido, dado de baja o cesado de su trabajo, cuando no cumpla con lo que pide la ley. Esto aplica si el policía pierde los requisitos para seguir en el cargo, no cumple con sus obligaciones o viola las reglas de disciplina. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución y la ley general. Además, esta comisión llevará un registro de todas las sanciones que se les pongan a los policías.

Texto oficial

Artículo 160.- La Comisión de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General, cuando incumplan: I. Con los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; II. Con las obligaciones establecidas en la Ley General, esta Ley y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar; y III. Con el régimen disciplinario establecido en esta Ley. La Comisión de Honor y Justicia implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a los integrantes de las Instituciones Policiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.