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Artículo 161 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía va a crear un grupo especial llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo estará formado por tres personas: un presidente que tiene voto de calidad, o sea, su voto vale más si hay empate; un secretario, que es el jefe de abogados de la policía y puede opinar y votar; y un representante del área operativa, como investigación o prevención. Al presidente y al representante los elige el jefe de la dependencia. El secretario siempre es el encargado de los asuntos legales.

Texto oficial

Artículo 161.- Las Instituciones Policiales establecerán una Comisión de Honor y Justicia, que estará integrada por: I. Un presidente que tendrá voto de calidad; II. Un secretario que será el titular del jurídico de la Institución y contará con voz y voto; y III. Un representante de la unidad operativa de investigación, prevención o reacción según sea el caso. El presidente y el representante serán designados por el titular de la dependencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.