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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/161
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía va a crear un grupo especial llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo estará formado por tres personas: un presidente que tiene voto de calidad, o sea, su voto vale más si hay empate; un secretario, que es el jefe de abogados de la policía y puede opinar y votar; y un representante del área operativa, como investigación o prevención. Al presidente y al representante los elige el jefe de la dependencia. El secretario siempre es el encargado de los asuntos legales.

Texto oficial

Artículo 161.- Las Instituciones Policiales establecerán una Comisión de Honor y Justicia, que estará integrada por: I. Un presidente que tendrá voto de calidad; II. Un secretario que será el titular del jurídico de la Institución y contará con voz y voto; y III. Un representante de la unidad operativa de investigación, prevención o reacción según sea el caso. El presidente y el representante serán designados por el titular de la dependencia.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 72) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.