Artículo 162 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías y demás personal de seguridad pública pueden recibir castigos si no cumplen con sus obligaciones o rompen las reglas. Los castigos dependen de qué tan grave sea la falta y pueden ser: suspensión sin sueldo hasta por 30 días si es una falta leve, reparar el daño que hayan causado, o ser despedidos si la falta es grave, como violar derechos humanos o perder la confianza de la institución. Para decidir el castigo, se toma en cuenta el daño al servicio, si lo hicieron a propósito o por descuido, y si ya habían cometido faltas antes. Además, todo el proceso debe respetar tus derechos, como que te presuman inocente y te den chance de defenderte. Esto es aparte de cualquier otro problema legal, civil o penal que pueda resultar.
Texto oficial
Artículo 162.- Las sanciones disciplinarias son medidas previstas por la ley para el personal integrante de las Instituciones de Seguridad Pública que incurra en las conductas sancionadas por el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 73 régimen disciplinario o en el incumplimiento de sus obligaciones. Las sanciones aplicables serán proporcionales a la gravedad de la falta y consistirán en: I. Suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de sueldo hasta por treinta días, para faltas no graves; II. Acción de reparación del daño, cuando proceda, en función del perjuicio causado, o III. Remoción, para las faltas graves que impliquen una afectación sustancial al servicio, violaciones graves a derechos humanos o pérdida de confianza institucional. En la imposición de sanciones se deberá tomar en cuenta el impacto en el servicio, grado de dolo o negligencia, y reincidencia. Asimismo, se deberán respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso y presunción de inocencia, y será independiente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.