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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/163
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
163

Artículo 163 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía o agente de seguridad pública no cumple con los requisitos para seguir en el cargo, o no respeta las reglas que le exigen la ley, podría meterse en problemas. En ese caso, la Unidad de Asuntos Internos (el área que vigila su comportamiento) debe juntar todas las pruebas de lo que hizo mal en un expediente. Ese expediente se tiene que enviar rápido a la Comisión de Honor y Justicia, que es la que decide si lo castigan o no. Básicamente, cualquier falta a las reglas puede llevar a una investigación formal.

Texto oficial

Artículo 163. Cuando un integrante de las instituciones de seguridad pública incumpla con alguno de los requisitos de permanencia, las obligaciones establecidas en la Ley General, esta Ley y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el régimen disciplinario establecido en este ordenamiento, la Unidad de Asuntos Internos integrará el expediente que sustente dicha irregularidad y lo remitirá a la brevedad a la Comisión de Honor y Justicia.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 73) ↗

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