Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/164
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a la Comisión de Honor y Justicia le llega un caso como el que se menciona en el artículo anterior, primero abre un periodo para investigar antes de tomar una decisión. Durante ese tiempo, revisa los detalles de lo que pasó para decidir si vale la pena seguir con el proceso o no. Básicamente, antes de iniciar un procedimiento formal, se toman un tiempo para ver si realmente hay motivos para hacerlo. Es como cuando te pagan un rumor y primero checas si es cierto antes de actuar.

Texto oficial

Artículo 164.- La Comisión de Honor y Justicia, cuando le sea remitido un expediente a que se refiere el artículo anterior, abrirá un periodo de información previa, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de tramitar el procedimiento administrativo correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.