Artículo 165 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Honor y Justicia puede suspender temporalmente a un policía antes o durante el proceso administrativo, para proteger el interés público o el orden. Esto no significa que ya lo hayan declarado culpable, solo es una medida para evitar problemas mientras se investiga. Si te suspenden así, no te pagan tu sueldo ni prestaciones durante ese tiempo. Es como un "alto" para cuidar la seguridad de todos, sin que eso decida tu responsabilidad final.
Texto oficial
Artículo 165.- Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, la Comisión de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del elemento policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realiza, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de seguridad pública. La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. Durante el período de la suspensión el servidor público no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.