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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/166
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
166

Artículo 166 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión de Honor y Justicia encuentra que hay motivos para investigar a un policía, le abrirá un expediente con un número único, que incluirá el año en que se inicia el proceso. Ese número se usará para identificar todos los documentos, reportes o pasos que se hagan en ese asunto, como una especie de folio. Es como cuando te dan un número de caso en una oficina para que puedas darle seguimiento a tu trámite.

Texto oficial

Artículo 166.- De ser procedente, la Comisión de Honor y Justicia, iniciará procedimiento administrativo al elemento policial, asignándole al expediente correspondiente un número progresivo e incluirá el año que se inicia. El número se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.