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Artículo 68 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que debe haber una lista oficial con todos los vehículos y armas que usan los policías y otros servidores públicos de seguridad. En esa lista tienen que estar los datos del vehículo, como placas, marca, modelo y número de serie, y también los datos de las armas y balas que les hayan autorizado, como el número de registro, la marca y el calibre. Además, deben incluir la huella balística de cada arma, que es como la "identificación" única que deja el cañón en las balas cuando se disparan. Todo esto sirve para tener control y saber qué equipo tiene cada persona encargada de la seguridad.

Texto oficial

Artículo 68. La Base de Datos de Registro de Armamento y Equipo deberá contener los vehículos que tengan asignados los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, con el número de matrícula, placas de circulación, marca, modelo, tipo, número de serie y motor; así como las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el documento respectivo de la autorización y el número de registro, marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación. También deberán tenerse en la Base de Datos a que se refiere el párrafo anterior, los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.