Artículo 69 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías y demás trabajadores de seguridad pública solo pueden traer consigo las armas que les entregó su propio corporativo para uso personal en el trabajo, o bien, las que en casos muy especiales les presten y que estén registradas a nombre de la institución donde trabajan, siempre siguiendo lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Si no cumplen con esta regla, se considera que tienen el arma de manera ilegal y se les castigará conforme a la ley, como a cualquier otra persona.
Texto oficial
Artículo 69. Los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, sólo podrán portar las armas de cargo que les hayan sido asignadas individualmente o aquellas que se les asignen en casos especiales y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a que pertenezcan, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.