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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y demás trabajadores de seguridad pública solo pueden traer consigo las armas que les entregó su propio corporativo para uso personal en el trabajo, o bien, las que en casos muy especiales les presten y que estén registradas a nombre de la institución donde trabajan, siempre siguiendo lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Si no cumplen con esta regla, se considera que tienen el arma de manera ilegal y se les castigará conforme a la ley, como a cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 69. Los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, sólo podrán portar las armas de cargo que les hayan sido asignadas individualmente o aquellas que se les asignen en casos especiales y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a que pertenezcan, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 38) ↗

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