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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/70
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los policías o elementos de seguridad pública aseguran un arma o municiones, tienen que avisar de inmediato al Registro Estatal de Armamento y Equipo, y este también le informa al Registro Nacional. Además, deben entregar esas armas a las autoridades que correspondan, siguiendo las leyes que aplican en esos casos.

Texto oficial

Artículo 70.- En el caso de que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Estatal de Armamento y Equipo, y éste Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 39 a su vez al Registro Nacional de Armamento y Equipo, y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 38) ↗

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