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Artículo 70 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los policías o elementos de seguridad pública aseguran un arma o municiones, tienen que avisar de inmediato al Registro Estatal de Armamento y Equipo, y este también le informa al Registro Nacional. Además, deben entregar esas armas a las autoridades que correspondan, siguiendo las leyes que aplican en esos casos.

Texto oficial

Artículo 70.- En el caso de que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Estatal de Armamento y Equipo, y éste Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 39 a su vez al Registro Nacional de Armamento y Equipo, y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.