Artículo 70 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los policías o elementos de seguridad pública aseguran un arma o municiones, tienen que avisar de inmediato al Registro Estatal de Armamento y Equipo, y este también le informa al Registro Nacional. Además, deben entregar esas armas a las autoridades que correspondan, siguiendo las leyes que aplican en esos casos.
Texto oficial
Artículo 70.- En el caso de que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Estatal de Armamento y Equipo, y éste Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 39 a su vez al Registro Nacional de Armamento y Equipo, y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.