Artículo 71 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 habla de un registro oficial donde se anota cada vez que alguien es detenido. Este registro debe incluir, mínimo, el nombre y apodo de la persona detenida, cómo se ve físicamente, por qué y en qué circunstancias la detuvieron, la hora y el lugar de la detención, quiénes participaron en ella con su rango y área de trabajo, y a dónde llevarán al detenido después. En pocas palabras, es una lista que guarda los datos básicos de cualquier detención para llevar un control claro de lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 71.- La Base de Datos de Registro Administrativo de Detenciones estará integrada con la información relativa a la detención de cualquier persona y deberá contener, al menos, los datos siguientes: I. Nombre y, en su caso, alias del detenido; II. Descripción física del detenido; III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención; IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, así como el rango respectivo y área de adscripción; y V. Lugar a donde será trasladado el detenido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.