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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/72
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía detiene a alguien, debe reportarlo de inmediato al sistema estatal de información. Ese sistema, a su vez, le avisará al centro nacional de información para que todo quede registrado. Todo esto se hace usando un formato de reporte llamado "Informe Policial Homologado", que es un documento estándar que sigue las reglas de la ley. En pocas palabras, cada vez que haya una detención, debe quedar un registro oficial para que las autoridades sepan quién fue detenido, por qué y dónde.

Texto oficial

Artículo 72.- Los elementos de las Instituciones Policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Sistema Estatal, y éste a su vez al Centro Nacional de Información, a través del Informe Policial Homologado, de conformidad con lo establecido en la Ley General y esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 39) ↗

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