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Artículo 73 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) tiene que actualizar el expediente del detenido apenas lo reciba, y para eso debe pedirle datos como su domicilio, fecha de nacimiento, si es soltero o casado, qué estudió y a qué se dedica. También tiene que anotar su CURP, a qué grupo étnico pertenece (si aplica), cómo está físicamente (si tiene golpes o lesiones), sus huellas dactilares y otras características que ayuden a identificarlo, como su estatura o complexión. Todo esto sirve para tener un registro completo de quién es la persona detenida.

Texto oficial

Artículo 73.- El ministerio público deberá actualizar la información relativa al Registro Administrativo de Detenciones, tan pronto sea puesto a su disposición el detenido, recabando lo siguiente: I. Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión; II. Clave Única de Registro de Población; III. Grupo étnico al que pertenezca, de ser el caso; IV. Descripción del estado físico del detenido; V. Huellas dactilares; VI. Identificación antropométrica; y VII. Otros medios que permitan la identificación del detenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.