Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a un policía o agente de seguridad pública le llega una orden de presentarse, una orden de arresto, una medida cautelar (como no salir de la ciudad), o lo vinculan a un proceso penal, lo condenan, lo absuelven o le inician un procedimiento administrativo por algo relacionado con su trabajo, todo eso se tiene que reportar de inmediato. También aplica si le dan una sanción administrativa o sale alguna resolución por alguna queja o recurso que haya metido. Esa información se mete a la base de datos de todo el personal de seguridad pública para que quede registrada.

Texto oficial

Artículo 67. Cuando los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública se les dicte cualquier orden de presentación, aprehensión u otra medida cautelar derivada de una investigación penal, así como auto de vinculación, sentencia condenatoria o absolutoria o bien se les inicie procedimiento administrativo con motivo del ejercicio de sus funciones y la resolución que se dicte al respecto; se les imponga una sanción administrativa o se emita cualquier resolución con motivo de la interposición de medios de impugnación de los procedimientos principales; se notificará inmediatamente para su incorporación en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.