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Artículo 66 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que el gobierno va a tener una base de datos con toda la información de los policías y otros trabajadores de seguridad pública. Ahí van a guardar datos como nombre, huellas digitales, fotos, muestras de voz, nivel de estudios y su historial de trabajo. También incluirá premios, castigos, cambios de puesto o rango y sus razones, además de sus evaluaciones de confianza y desempeño.

Texto oficial

Artículo 66.- La Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública, contendrá la información relativa a sus integrantes, tales como datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografías, registro de voz, escolaridad, antecedentes en el servicio, trayectoria en la seguridad pública, estímulos y reconocimientos, sanciones impuestas, cambios de adscripción, cambios de actividad o rango y razones para ello, así como el resultado de las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y estatus de certificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.