Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/66
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que el gobierno va a tener una base de datos con toda la información de los policías y otros trabajadores de seguridad pública. Ahí van a guardar datos como nombre, huellas digitales, fotos, muestras de voz, nivel de estudios y su historial de trabajo. También incluirá premios, castigos, cambios de puesto o rango y sus razones, además de sus evaluaciones de confianza y desempeño.

Texto oficial

Artículo 66.- La Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública, contendrá la información relativa a sus integrantes, tales como datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografías, registro de voz, escolaridad, antecedentes en el servicio, trayectoria en la seguridad pública, estímulos y reconocimientos, sanciones impuestas, cambios de adscripción, cambios de actividad o rango y razones para ello, así como el resultado de las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y estatus de certificación.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.