Artículo 65 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que debe existir una base de datos que tenga información completa y actualizada de todas las personas que están en los centros penitenciarios del Estado de México. Esto incluye sus datos personales, como fotografía y huellas digitales (datos biométricos), si están detenidas esperando sentencia (prisión preventiva), si recibieron beneficios para salir antes de tiempo, los detalles de sus procesos legales, acuerdos con la víctima (acuerdos reparatorios) y las sentencias. También debe incluir información de los centros para adolescentes que están en reinserción social, todo esto para que las fiscalías y las comisiones de búsqueda de personas desaparecidas puedan consultarlo fácilmente y ayudar en las investigaciones del Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 65. La Base de Datos de Información Penitenciaria deberá contener de manera completa y actualizada los registros de la población penitenciaria residente en Centros Penitenciarios del Estado de México, fichas de identificación personal de cada persona privada de su libertad con fotografía, incluyendo los datos biométricos, información disponible de las personas privadas de su libertad en prisión preventiva, beneficios preliberacionales otorgados, información de procesos penales, acuerdos reparatorios y sentencias, si las hubiere y demás información que pueda ser útil para el Sistema Estatal, que generen las autoridades competentes. También deberá incluir toda la información disponible y que pueda ser relevante para el Sistema Estatal, de las instituciones de reintegración social para adolescentes y aquella relevante y útil que permita la consulta de las Fiscalías, así como de la Comisión Nacional de Búsqueda y la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado, para búsqueda, localización е identificación de Personas Desaparecidas en coordinación con la investigación del Ministerio Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.