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Artículo 64 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe tener un sistema (la Base de Datos de Información Criminal) que junte todos los datos posibles de las personas acusadas, las que están en proceso judicial y las que ya fueron sentenciadas. Ahí deben incluir sus fotos, huellas, dónde viven, cómo operan y hasta audios o videos para identificarlos. Además, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y los municipios están obligados a entregar esa información al gobierno estatal, siguiendo las reglas que ponga el Consejo Estatal. En resumen, es para que las autoridades tengan un solo registro completo de los delincuentes.

Texto oficial

Artículo 64.- La Base de Datos de Información Criminal deberá incluir toda la información posible sobre personas imputadas, vinculadas a proceso y sentenciadas, incluyendo perfiles criminológicos, medios de identificación, fotografías, huellas dactilares, audios y videos disponibles para facilitar reconocimientos, modos de operación, vínculos delincuenciales y todos los datos con que se cuente. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México proporcionará la información que le corresponda en el ámbito de su competencia, conforme a los acuerdos que adopte el Consejo Estatal y los protocolos que se autoricen al efecto. Los Municipios deberán proporcionar la información que acuerde el Consejo Estatal de conformidad con los lineamientos y protocolos respectivos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 38

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.