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Artículo 63 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 63 le da al Centro de Información y Estadística varias tareas importantes. Este centro se encarga de crear y cuidar bases de datos sobre delitos, información de las cárceles, datos del personal de seguridad, armas y equipo, y también las detenciones que se hacen. Además, puede acceder a la información de otras dependencias del gobierno para ayudar a crear políticas de seguridad pública. También tiene que compartir información con autoridades de otros estados y del gobierno federal, y asegurarse de que todos usen los mismos criterios para manejar los datos. El centro revisa que la información se use correctamente y avisa si encuentra algo sospechoso. Por último, ayuda a las instituciones de seguridad a organizar sus datos, hacer análisis sobre cómo operan los delincuentes y crear estadísticas útiles para prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 63.- El Centro de Información y Estadística tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer, administrar y resguardar las bases de datos siguientes: a) Información Criminal: b) Información Penitenciaria; c) Del Personal del Sistema Estatal; d) Del Registro de Armamento y Equipo; e) Del Registro Administrativo de Detenciones; y f) Las demás bases de datos que se implementen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 37 II. Acceder a bases de datos que tengan y generen las dependencias estatales para los efectos de la formulación de políticas en materia de seguridad pública; III. Determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del Sistema Estatal; IV. Establecer sistemas de intercambio de información con las autoridades competentes del orden federal y entidades federativas; V. Establecer enlaces para el intercambio de información con las instancias competentes del Sistema Nacional, y determinar los sistemas de actualización y consulta de la información del Sistema Único de Información Criminal, del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, del Registro Nacional de Armamento y Equipo y demás bases de datos y registros de información de dicho Sistema; VI. Emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de las bases de datos; VII. Vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información y hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier irregularidad detectada; VIII. Colaborar con el Instituto Nacional de Información de Estadística y Geografía, en la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la Ley de la materia y demás normas aplicables; IX. Coordinar y clasificar información útil para la identificación y evolución de actividades y modos de operación de la delincuencia, así como su georeferenciación; X. Realizar análisis estadísticos que coadyuven al diseño e implementación de las políticas de prevención e investigación del delito; XI. Implementar y generar las estadísticas de la materia; XII. Establecer indicadores del desempeño a las Instituciones de Seguridad Pública; XIII. Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos; y XIV. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.