Artículo 62 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los trabajadores del Secretariado Ejecutivo, incluyendo al jefe, y también los que dan consejos operativos, técnicos o legales a los miembros del Consejo Estatal, son considerados puestos de confianza. Esto significa que el gobierno los puede contratar o despedir sin necesidad de explicar las razones. Además, los van a evaluar periódicamente para asegurarse de que siguen siendo personas confiables y certificadas para el puesto.
Texto oficial
Artículo 62. Los servidores públicos de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, incluso su titular, y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo Estatal, se considerará de confianza y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. CAPÍTULO SEXTO DE LOS ÓRGANOS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL SECCIÓN PRIMERA DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.