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Artículo 61 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Secretariado Ejecutivo tiene la tarea de cumplir y darle seguimiento a lo que acuerden el Consejo Estatal y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y debe reportar seguido cómo va su trabajo. También es el encargado de pedir y compartir información entre los sistemas de seguridad de tu estado y los nacionales. Además, organiza estudios sobre seguridad, guarda los papeles de las juntas del Consejo Estatal y firma convenios con otras dependencias, pero solo si el Consejo le da permiso. Otra de sus responsabilidades es checar que se use bien el dinero de los fondos de seguridad y publicar informes de los avances en la materia. Por último, puede proponer mejoras para que todo el sistema de seguridad del estado funcione mejor y designar a los representantes del Secretariado en las juntas de coordinación.

Texto oficial

Artículo 61.- Son atribuciones de la persona titular del Secretariado Ejecutivo. I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, e informar periódicamente sus actividades al Consejo Estatal, así como fungir como enlace ante el Secretariado Ejecutivo Nacional; II. Fungir como enlace con el Sistema Nacional; III. Proporcionar la información requerida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional a la brevedad posible y responder a sus solicitudes; IV. Vigilar el suministro oportuno de la información correspondiente del Sistema Estatal, hacia el Sistema Nacional; V. Solicitar información del Sistema Nacional; VI. Impulsar mejoras para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal; VII. Coordinar la realización de estudios especializados sobre seguridad pública; VIII. Compilar toda la documentación relativa a las sesiones del Consejo Estatal; IX. Rendir informes periódicos ante el Consejo Estatal, sobre sus actividades; X. Celebrar los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal, previa autorización del Consejo Estatal; XI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de seguridad pública, por cuanto hace a los fines del Sistema Estatal, e informar sobre su incumplimiento al Consejo Estatal de inmediato; XII. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo Estatal; XIII. Colaborar con las Instituciones de Seguridad Pública, para fortalecer y volver más eficientes los mecanismos de coordinación para el suministro de información al Sistema Estatal; XIV. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal; XV. Elaborar estadísticas periódicamente, y presentarlas ante el Consejo Estatal, a fin de contar con información detallada sobre los avances y resultados en materia de seguridad pública; XVI. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes la correcta aplicación de los recursos de los fondos por parte de las instituciones de seguridad pública; XVI Bis. Dar seguimiento a la ejecución de los recursos autorizados por la Federación en beneficio de las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad, tanto locales como municipales, según corresponda; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 36 XVI. Ter. Coadyuvar con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, en el seguimiento de las certificaciones institucionales e individuales de la entidad, tanto locales como municipales, según corresponda; XVII. Designar a las personas servidoras públicas que lo representen en las instancias de coordinación en los términos de esta Ley; XVIII. Realizar los actos y emitir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del objeto constitucional y legal del Secretariado Ejecutivo; XIX. Difundir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública, elaborado y emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional en coordinación con las instancias competentes, debiendo incluir los tipos de acreditación y la clasificación de los grados de certificación institucional que podrán obtener; XX. Gestionar a través del Secretariado Ejecutivo Nacional y ante las autoridades competentes, la ministración de los Fondos de Ayuda Federal, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional y las demás disposiciones aplicables, y XXI. Las demás que le otorga esta Ley y otros ordenamientos jurídicos, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las que le encomienden el Consejo Estatal, su Presidencia y la persona titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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