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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo Estatal pueda sesionar, necesita la presencia de al menos la mitad más uno de todos sus miembros. Las decisiones que tomen se aprueban con el voto de la mayoría de los que estén en esa junta, y esos acuerdos se deben publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. La persona encargada de hacer esa publicación es el Secretariado Ejecutivo.

Texto oficial

Artículo 40.- El Consejo Estatal requerirá de quórum para sesionar, el cual se integrará con al menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes y deben ser publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” por el Secretariado Ejecutivo.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 23) ↗

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