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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene que seguir las reglas que se pongan en su Estatuto (su propio reglamento interno) para organizar sus juntas y funcionar. Pero esas reglas no pueden ir en contra de lo que dice esta Ley, aunque el Estatuto es el que define los detalles. En pocas palabras, el Consejo puede decidir cómo trabajar, pero siempre debe respetar lo que ya está establecido en la ley principal.

Texto oficial

Artículo 41.- Las reglas para el desarrollo de las sesiones del Consejo Estatal, así como las disposiciones relativas a su funcionamiento, serán establecidas en el Estatuto respectivo, sin que puedan contravenir lo dispuesto en la presente Ley. CAPÍTULO SEGUNDO BIS DE LAS MESAS DE PAZ

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 23) ↗

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