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Artículo 41 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mesas de paz son juntas donde los jefes de las instituciones de seguridad del Estado de México toman decisiones y se coordinan rápido. A estas juntas deben ir personas como el Gobernador (quien las dirige), el Secretario de Seguridad, el Fiscal, la Policía de Investigación, y representantes del Ejército, la Guardia Nacional, la Secretaría de Gobernación y otras dependencias. También asisten siempre jueces del Poder Judicial, y pueden invitar a presidentes municipales para revisar resultados y coordinar acciones. En los municipios se pueden crear mesas de paz regionales con varios pueblos, donde los alcaldes se turnan para presidirlas, siguiendo el mismo modelo. Estas juntas se hacen todos los días hábiles y, si es necesario, el jefe puede convocar reuniones extra.

Texto oficial

Artículo 41 Bis. Las mesas de paz son las instancias de decisión ejecutiva y de coordinación inmediata de las instituciones del Estado de México, en materia de seguridad pública. A las mesas de paz deberán asistir, de manera enunciativa más no limitativa, las personas titulares de: I. El Ejecutivo Estatal, quien la presidirá; II. La Secretaría; III. La Secretaría General de Gobierno; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 24 IV. La Fiscalía; V. La Policía de Investigación u homóloga; VI. Las representaciones de las fuerzas armadas y la Guardia Nacional en la región y, en su caso, de la zona naval; VII. La Estación Estatal del Centro Nacional de Inteligencia; VIII. El Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad; IX. La delegación de los programas de bienestar del Gobierno Federal en el Estado de México, y X. La representación de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, quien fungirá como la Secretaría Técnica. El Poder Judicial del Estado de México, será invitado permanente. Asimismo, previo acuerdo de las personas integrantes de la mesa de paz se podrá convocar a las personas Titulares de los gobiernos municipales de la entidad, con la finalidad de establecer acciones de coordinación y evaluación de resultados, así como a las personas Titulares de otras Instituciones. En el caso de los municipios, se podrán establecer mesas de paz regionales integradas por dos o más municipios y presididas de manera rotativa, por las personas titulares de los ejecutivos municipales que las integren, mismas que replicarán el modelo de las mesas de paz estatales y que deberán tener representación tanto del ejecutivo estatal como de las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad federativa y del gobierno federal. Las mesas de paz deberán sesionar de forma ordinaria todos los días hábiles y, de forma extraordinaria, las veces que convoque su presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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