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Artículo 41 Quater de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 Quater habla de un modelo llamado **mando único**, que básicamente significa que todos los policías de un estado se juntan en una sola corporación, en lugar de tener policías separados por municipios. Esto se hace para que la seguridad pública sea más eficaz y esté mejor coordinada entre los diferentes niveles de gobierno. Este mando único se aplica cuando un municipio no tiene su propia policía, cuando el Consejo Nacional o Estatal lo decide, o cuando el propio municipio lo pide. El artículo 41 Quinquies explica el **mando coordinado**, que es otro modelo donde solo las labores operativas (como patrullar o atender delitos) se centralizan en una sola institución, pero las tareas administrativas (como pagar sueldos o comprar equipo) siguen siendo responsabilidad del municipio. Este modelo se puede establecer mediante un convenio entre el estado y el municipio. Finalmente, el artículo 41 Sexies permite que dos o más estados, municipios o zonas de la Ciudad de México se junten para coordinarse en temas de seguridad, de manera temporal o permanente. Si hacen un acuerdo, deben firmarlo siguiendo las leyes locales y la estrategia de seguridad de cada estado, además de informarle al Secretariado Ejecutivo quién será su enlace.

Texto oficial

Artículo 41 Quater. El modelo de mando único constituye el esquema de coordinación policial mediante el cual se concentran, al interior del Estado, las funciones operativas y administrativas en materia de seguridad pública en una sola institución estatal, con el objeto de garantizar la eficacia, unidad de mando y articulación de las acciones entre los distintos niveles de gobierno. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el Consejo Estatal o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar: I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal; II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación. Artículo 41 Quinquies. El mando coordinado es el modelo de organización policial en el que se centralizan las labores operativas de seguridad pública en una institución, mientras que las labores administrativas relacionadas con estas continúan bajo la responsabilidad de las autoridades municipales. El mando coordinado se podrá establecer a través de convenios entre la entidad y el municipio. Artículo 41 Sexies. Cuando para el cumplimiento de la función de seguridad pública sea necesaria la participación del Estado y otra u otras entidades federativas, o de dos o más municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se podrán establecer instancias de coordinación, con carácter temporal o permanente, conforme a lo siguiente: I. Dos o más entidades federativas; II. Dos o más municipios o dos o más demarcaciones territoriales de una misma Entidad Federativa, o III. Dos o más municipios o dos o más demarcaciones territoriales de diferentes Entidades Federativas. En caso de que estas instancias se formalicen a través de acuerdos o convenios de colaboración, estos deberán suscribirse con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Local, las constituciones y leyes locales correspondientes y en congruencia con la respectiva estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, para lo que deberán coordinarse con la Secretaría del ramo de Seguridad Pública de la entidad que se trate. Las instancias de coordinación deberán designar una persona como enlace con el Secretariado Ejecutivo, a quien deberán informar su instalación y objetivos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 26 Las instancias de coordinación podrán solicitar el apoyo de la Federación y las entidades federativas, con las que procurarán coordinarse y cooperar para realizar acciones de prevención de las violencias y del delito, la persecución de este, operativos, tareas de proximidad, investigación y las demás necesarias para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO TERCERO DE LOS CONSEJOS INTERMUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.