Artículo 39 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal (un grupo de personas que toman decisiones importantes) debe juntarse al menos una vez al año para hacer su trabajo normal, ya sea en persona o por videollamada. El que lo preside es quien los convoca, y los temas que van a discutir los propone el Secretariado Ejecutivo (la oficina que organiza las cosas). También pueden tener reuniones especiales cuando el presidente lo decida, las veces que sean necesarias.
Texto oficial
Artículo 39. El Consejo Estatal, sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez al año, de manera presencial o virtual, a convocatoria de su presidencia, con la agenda de asuntos a tratar que someta a su consideración el Secretariado Ejecutivo; de manera extraordinaria, se reunirá las veces que su presidencia convoque.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.