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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal (un grupo de personas que toman decisiones importantes) debe juntarse al menos una vez al año para hacer su trabajo normal, ya sea en persona o por videollamada. El que lo preside es quien los convoca, y los temas que van a discutir los propone el Secretariado Ejecutivo (la oficina que organiza las cosas). También pueden tener reuniones especiales cuando el presidente lo decida, las veces que sean necesarias.

Texto oficial

Artículo 39. El Consejo Estatal, sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez al año, de manera presencial o virtual, a convocatoria de su presidencia, con la agenda de asuntos a tratar que someta a su consideración el Secretariado Ejecutivo; de manera extraordinaria, se reunirá las veces que su presidencia convoque.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.