Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/38
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, las escuelas, las organizaciones sociales o las autoridades que tengan información sobre seguridad pública pueden ayudar a los sistemas de seguridad estatal y nacional a hacer estudios y reglas. Esto es para lograr que la seguridad pública mejore y cumpla su objetivo. Básicamente, cualquier grupo o institución que tenga datos útiles puede cooperar para crear mejores estrategias de seguridad.

Texto oficial

Artículo 38. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, las instituciones educativas u organizaciones sociales o las autoridades que aporten estudios o lineamientos en materia de seguridad pública, podrán contribuir con las instancias que integran los Sistemas Estatal y Nacional, en la formulación de estudios y lineamientos que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.