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Artículo 37 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice quiénes son los invitados fijos (permanentes) al Consejo Estatal de Seguridad del Estado de México. Estos invitados pueden opinar en las reuniones, pero no pueden votar las decisiones. Entre ellos están el jefe militar de la zona, un representante de la policía federal, un delegado de la Fiscalía General, otro de Migración, el presidente de los jueces del estado, algunos diputados, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, dos personas del Consejo Ciudadano y dos académicos elegidos por el presidente del Consejo. Además, el presidente del Consejo puede invitar a otros expertos en seguridad, que asistirán sin recibir pago.

Texto oficial

Artículo 37.- Serán invitados permanentes del Consejo Estatal: I. Titular de la Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional a la que pertenece el Estado de México; II. Una persona representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; III. Delegado de la Fiscalía General de la República; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 23 IV. Delegado del Instituto Nacional de Migración. V. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y dos representantes del Consejo de la Judicatura; VI. Los Diputados Presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y de Seguridad Pública y Tránsito de la Legislatura del Estado de México; VII. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; VIII. Dos representantes del Consejo Ciudadano; y IX. Dos académicos especialistas que determine el Presidente del Consejo Estatal. El Presidente del Consejo Estatal podrá invitar a personas especialistas en materia de seguridad pública, cuya participación será de carácter honorífico. Los invitados tendrán voz pero no voto en las reuniones del Consejo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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