Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Las personas que lo integran son: el Gobernador del Estado de México (quien es el jefe del Consejo), el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad, el Fiscal, los presidentes municipales que lideran los Consejos Intermunicipales, y el Secretario Ejecutivo. Cuando el Gobernador no pueda asistir, el Secretario de Seguridad lo reemplaza. Todos los miembros deben ir en persona, no pueden mandar a alguien más en su lugar.

Texto oficial

Artículo 36.- El Consejo Estatal estará integrado por las personas titulares de: I. Ejecutivo Estatal del Estado de México, quien lo presidirá; II. La Secretaría General de Gobierno; III. La Secretaría; IV. La Fiscalía; V. Derogada VI. Derogada VII. Derogada VIII. Las Presidencias Municipales que presidan los Consejos Intermunicipales; IX. El Secretario Ejecutivo; X. Derogada XI. Derogada El Presidente del Consejo Estatal será suplido en sus ausencias por el Secretario de Seguridad. La asistencia de los integrantes será personal. Las personas que lo integran no podrán ser suplidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.