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Artículo 35 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene varias tareas importantes para mejorar la seguridad pública. Debe aprobar un plan estatal que esté alineado con el plan nacional de seguridad, y seguir las reglas que baje el Consejo Nacional. También puede crear sus propias reglas de funcionamiento, establecer políticas generales de seguridad y promover la protección a las víctimas del delito. Además, tiene que coordinar al gobierno del estado con otras autoridades, revisar que se cumplan los programas y asegurarse de que el dinero para seguridad se use correctamente. Por último, debe fomentar que la sociedad participe en la prevención del delito y vigilar que los planes municipales de seguridad sean consistentes con el estatal.

Texto oficial

Artículo 35.- El Consejo Estatal, para el cumplimiento de su objeto, contará con las atribuciones siguientes: I. Aprobar el Programa Estatal, mismo que deberá contener los instrumentos y las políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, encaminadas a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública. Dicho Programa deberá ser congruente con el Programa Nacional de Seguridad Pública; II. Atender los acuerdos, lineamientos y otras disposiciones emitidas por el Consejo Nacional que sean aplicables al Estado de México; III. Emitir su propio estatuto de organización y funcionamiento; IV. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal; V. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública del Estado de México; VI. Promover la implementación de políticas en materia de atención y protección a víctimas del delito; VII. Promover la efectiva coordinación del Gobierno del Estado de México con las demás instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; VIII. Promover la homologación y desarrollo de los modelos policial, ministerial, pericial y penitenciario en las Instituciones de Seguridad Pública y pronunciarse sobre sus avances; IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia, de prevención del delito y otros relacionados, así como evaluar su cumplimiento; X. Establecer medidas para vincular al Sistema Estatal con el Sistema Nacional y otros de carácter estatal y regional; XI. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación ciudadana en las Instituciones de Seguridad Pública; XII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en las políticas de prevención del delito; XIII. Atender las políticas que, en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de seguridad pública, emita el Consejo Nacional; XIV. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y con el Poder Judicial del Estado de México; XV. Crear grupos de trabajo para el cumplimiento de sus funciones; XVI. Supervisar la concurrencia de facultades, en términos de lo establecido de la Ley General; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 22 XVII. Vigilar que tanto los recursos estatales destinados a seguridad pública como los que provengan de aportaciones federales, sean aplicados para tales fines, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y denunciar su incumplimiento ante las autoridades competentes; XVIII. Verificar que los Programas Municipales de Seguridad Pública que sean sometidos a su consideración, sean congruentes con el Programa Estatal, y emitir las recomendaciones pertinentes para tales efectos; XIX. Emitir las disposiciones que sean necesarias para la operación y adecuado funcionamiento del Sistema Estatal; y XX. Las demás que establezcan esta Ley, otras disposiciones jurídicas y las que sean necesarias para cumplir los fines de la seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.