Artículo 34 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal es como el grupo más importante que se junta para hablar y decidir sobre la seguridad en el Estado de México. Su trabajo es planear, coordinar y vigilar que las acciones y programas de seguridad funcionen bien. También se encarga de checar que se cumplan los acuerdos y reglas que bajan del Consejo Nacional, pero solo en lo que le toca al Estado. Además, hace todo lo que le ordenan esta Ley y otras reglas que le apliquen. En pocas palabras, es el órgano que asegura que todo lo relacionado con la seguridad esté bien organizado y controlado.
Texto oficial
Artículo 34.- El Consejo Estatal es la máxima instancia de deliberación y consulta del Sistema Estatal, y tiene por objeto: I. Planear, coordinar y supervisar las acciones, políticas y programas del Estado de México, en la materia; II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en el ámbito de competencia del Estado de México; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 21 III. Ejercer las funciones que le otorgan esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.