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Artículo 14 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice quiénes son las personas encargadas de la seguridad pública en el estado. Esas autoridades son: el Gobernador, el Secretario (de Seguridad), el Fiscal (que es como el jefe de los fiscales) y todos los miembros de las instituciones de seguridad pública, como policías. Cada una de estas autoridades tiene los poderes y deberes que marca esta ley y otras reglas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 14.- Son autoridades estatales en materia de seguridad pública: I. El Gobernador del Estado; II. Derogada III. El Secretario; IV. El Fiscal, y V. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Dichas autoridades tendrán las atribuciones que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.