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Artículo 113 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en seguridad pública, tienes que evaluarte seis meses antes de que se venza tu Certificado y registro, para que puedas renovarlos. Si no renuevas ese Certificado, no te dejarán seguir trabajando en la institución. Además, esa renovación debe quedar registrada igual que el documento original, como marca otra ley.

Texto oficial

Artículo 113.- Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública deberán someterse a los procesos de evaluación con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su Certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes. La revalidación del Certificado será requisito indispensable para su permanencia en las instituciones de seguridad pública y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.