- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El documento del que habla el artículo (el Certificado) tiene que entregarse a más tardar 60 días seguidos después de que termines todo el proceso de certificación, para que sea válido y lo puedan anotar en el Registro Nacional. Una vez que lo registren, ese certificado te sirve por tres años completos. Después de ese tiempo, ya no es válido y tendrías que hacer el trámite otra vez si lo necesitas. Ojo: los "días naturales" incluyen sábados, domingos y días festivos, no solo los días hábiles.
Texto oficial
Artículo 112.- El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.