Artículo 112 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El documento del que habla el artículo (el Certificado) tiene que entregarse a más tardar 60 días seguidos después de que termines todo el proceso de certificación, para que sea válido y lo puedan anotar en el Registro Nacional. Una vez que lo registren, ese certificado te sirve por tres años completos. Después de ese tiempo, ya no es válido y tendrías que hacer el trámite otra vez si lo necesitas. Ojo: los "días naturales" incluyen sábados, domingos y días festivos, no solo los días hábiles.
Texto oficial
Artículo 112.- El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.