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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/111
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El certificado individual es un documento que prueba que una persona pasó todas las pruebas de confianza. Solo lo emite el Centro si el resultado salió aprobatorio. Para los policías y demás personal de seguridad pública, tener ese certificado es obligatorio si quieren conservar su empleo, crecer profesionalmente, obtener un ascenso, capacitarse o especializarse. En corto, sin ese papel no pueden avanzar ni seguir en el puesto.

Texto oficial

Artículo 111.- El Centro emitirá el certificado individual correspondiente a quienes obtenga un resultado aprobatorio en las evaluaciones de control de confianza. El certificado individual de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica será indispensable para los procesos de permanencia, desarrollo, promoción, profesionalización y especialización.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.