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Artículo 115 Ter de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se van a capacitar y preparar a los policías y demás personal de seguridad pública. Dice que existe un programa principal que define las reglas y actividades mínimas que deben seguir para profesionalizarse, el cual debe tomar en cuenta temas como los derechos humanos, la igualdad de género y el cuidado de los niños. Los cursos de preparación incluirán tanto teoría como práctica, como talleres donde resuelvan casos reales. El objetivo de toda esta capacitación es evitar que los policías violen derechos humanos, maltraten a mujeres, niños, adultos mayores o animales. Además, se les enseñará sobre ética, valores y sus responsabilidades como servidores públicos, y en el caso de los policías privados, su preparación la dará la Universidad.

Texto oficial

Artículo 115 Ter. La profesionalización se basará en el programa rector de profesionalización, el cual es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, las actividades y los contenidos mínimos para la profesionalización de las personas que integran las Instituciones de Seguridad Pública. Deberá de desarrollarse de forma transversal con perspectiva de género, derechos humanos, interés superior de la niñez, interculturalidad e interseccionalidad. Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos. Dicho programa deberá fomentar, en todo momento, la prevención de violaciones a derechos humanos, del ejercicio de violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y el maltrato animal. Además, incluirá programas específicos en formación cívica y ética, responsabilidades de las personas servidoras públicas y valores inherentes a la seguridad pública, la procuración de justicia, la reinserción social y el cuidado de la población. Para el caso de las corporaciones de Seguridad Privada y de organismos auxiliares, la formación y profesionalización estará a cargo de la Universidad. TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO (DEROGADO) CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (DEROGADO)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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