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Artículo 171 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público no se presenta el día y a la hora que le dijeron en el aviso oficial (citatorio), entonces se anota que no asistió. Con eso, se considera que ya se le dio la oportunidad de defenderse, aunque él no haya ido. Como consecuencia, pierde el derecho de presentar pruebas y de decir algo a su favor en el proceso.

Texto oficial

Artículo 171.- De no comparecer el servidor público en el día y hora señalados en el citatorio, se hará constar su inasistencia y se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su favor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.