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Artículo 172 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 172 dice cuáles son las pruebas que se pueden usar en un juicio o proceso legal. Estas son: que tú o la otra persona confiesen algo (confesional), documentos oficiales o particulares (como actas o contratos), lo que digan los testigos (testimonial), la revisión de un lugar o cosa (inspección), la opinión de un experto (pericial), las suposiciones basadas en hechos (presuncional), los documentos relacionados con el expediente (instrumental) y, por último, fotos o cualquier cosa que la ciencia pueda aportar. Todas estas pruebas se tienen que presentar y revisar siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Si alguna prueba aparece después, se puede entregar hasta antes de que se dé la resolución final.

Texto oficial

Artículo 172.- Son medios de prueba: I. La confesional; II. Documentos públicos y privados; III. Testimonial; IV. Inspección; V. Pericial; VI. Presuncional; VII. Instrumental; y VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 75 Los medios probatorios enlistados en este artículo se ofrecerán, admitirán o desecharán, desahogarán y valorarán conforme a las reglas que para tal efecto se establecen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Tratándose de pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.