Artículo 173 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El secretario del juzgado te va a decir el día y la hora exacta para presentar tus pruebas. Esto lo hará en un máximo de 10 días después de que entregues tu primer escrito. Es como cuando te dan una cita, pero aquí es para mostrarle al juez las pruebas de tu caso. No te preocupes, no te van a dejar esperando más de ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 173.- Si en el procedimiento es necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, el secretario fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.