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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/173
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
173

Artículo 173 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del juzgado te va a decir el día y la hora exacta para presentar tus pruebas. Esto lo hará en un máximo de 10 días después de que entregues tu primer escrito. Es como cuando te dan una cita, pero aquí es para mostrarle al juez las pruebas de tu caso. No te preocupes, no te van a dejar esperando más de ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 173.- Si en el procedimiento es necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, el secretario fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.