- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ya que terminó todo el trámite del procedimiento, si hay documentos o pruebas que el servidor público no conoce, se le van a poner a su vista por tres días después de que le avisen oficialmente. Ese aviso se llama notificación. En esos tres días, el servidor público puede presentar sus argumentos o defensas, que son los alegatos. Es un plazo para que pueda analizar lo que no sabía y decir lo que le parezca necesario.
Texto oficial
Artículo 174.- Concluida la tramitación del procedimiento, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento del servidor público, se pondrán las actuaciones a disposición de éste por un plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.