Artículo 175 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El procedimiento se acaba solo de dos maneras. La primera es cuando ambas partes llegan a un acuerdo (convenio). La segunda es cuando el juez o autoridad toma una decisión final y la dice claramente (resolución expresa).
Texto oficial
Artículo 175.- El procedimiento terminará por: I. Convenio; y II. Resolución expresa del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.