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Artículo 175 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El procedimiento se acaba solo de dos maneras. La primera es cuando ambas partes llegan a un acuerdo (convenio). La segunda es cuando el juez o autoridad toma una decisión final y la dice claramente (resolución expresa).

Texto oficial

Artículo 175.- El procedimiento terminará por: I. Convenio; y II. Resolución expresa del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.