Artículo 170 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario de la Comisión se encarga de llevar a cabo el proceso donde el servidor público tiene derecho a defenderse. Primero, le mostrará al servidor público todos los documentos y pruebas que ya están en el expediente del caso, si es que hay. Después, aceptará y revisará las pruebas que el servidor quiera presentar, siempre que sean válidas. Luego, el servidor podrá dar sus argumentos orales o escritos para defenderse. Al final, se hará un acta oficial por escrito que registre todo lo que pasó en estos pasos.
Texto oficial
Artículo 170.- El Secretario de la Comisión desahogará la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos: I. Dará a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso; II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes; III. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes; y IV. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.