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Artículo 170 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Comisión se encarga de llevar a cabo el proceso donde el servidor público tiene derecho a defenderse. Primero, le mostrará al servidor público todos los documentos y pruebas que ya están en el expediente del caso, si es que hay. Después, aceptará y revisará las pruebas que el servidor quiera presentar, siempre que sean válidas. Luego, el servidor podrá dar sus argumentos orales o escritos para defenderse. Al final, se hará un acta oficial por escrito que registre todo lo que pasó en estos pasos.

Texto oficial

Artículo 170.- El Secretario de la Comisión desahogará la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos: I. Dará a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso; II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes; III. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes; y IV. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.