Artículo 169 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te tienen que avisar por escrito de una cita o audiencia para que puedas defenderte. Ese aviso debe entregártelo en persona, por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha, pero no puede pasarse de quince días hábiles. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días de descanso oficial. El propósito es que tengas tiempo suficiente para preparar tu defensa.
Texto oficial
Artículo 169.- El citatorio a garantía de audiencia deberá ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cinco días y máximo quince días hábiles de anticipación a la fecha señalada para su desahogo, a efecto de que prepare su defensa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.