Artículo 168 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue un citatorio de garantía de audiencia, ese papel debe decir quién te está citando (tu nombre), y también la fecha, hora y lugar exactos donde vas a tener la audiencia. Además, debe explicarte de qué se va a tratar el asunto y en qué leyes se basa esa citación. También tiene que informarte que tienes derecho a llevar pruebas y a defenderte, ya sea tú mismo o con un abogado, y que puedes ir por tu cuenta o mandar a alguien con un poder legal. Por último, debe tener el nombre, el cargo y la firma de las autoridades que lo hicieron para que sepas quiénes son.
Texto oficial
Artículo 168.- En el citatorio de garantía de audiencia se expresará: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 74 I. El nombre de la persona a la que se dirige; II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia; III. El objeto o alcance de la diligencia; IV. Las disposiciones legales en que se sustente; V. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor; VI. Que podrá comparecer por sí o apoderado legal; y VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.