Artículo 10 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una ley toque temas que también son responsabilidad del estado o de los municipios, primero se aplicará lo que dice la Ley General y la Ley estatal. Si no hay reglas claras, entonces los Consejos Nacional o Estatal de Seguridad Pública darán instrucciones generales para resolver el asunto. Si ni la ley ni esas instrucciones cubren el tema, se harán acuerdos entre las partes del Sistema Estatal, siempre y cuando no vayan en contra de lo que busca el sistema. Además, la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las autoridades municipales pueden hacer convenios de colaboración en materia de seguridad, según lo que marque esta ley.
Texto oficial
Artículo 10.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en los diversos ámbitos de competencia del Estado y los Municipios, se aplicará lo previsto en la Ley General, en la presente Ley y, en su defecto, las resoluciones o los acuerdos se ejecutarán mediante lineamientos generales y específicos dictados por los Consejos Nacional o Estatal de Seguridad Pública. Sólo en caso de no encontrarse regulada la materia o acción en la ley o en los lineamientos generales, las resoluciones o los acuerdos se ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Estatal, que no deberán ser contrarios a los fines de éste. La Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las instancias municipales podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación en los términos de esta Ley, en materia de seguridad pública. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTALACIONES ESTRATÉGICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.