Artículo 9 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de seguridad privada tienen que ayudar a la policía y a las autoridades cuando haya una emergencia, un desastre o cuando se lo pidan, pero solo hasta donde puedan según su permiso. También deben cooperar compartiendo información de inteligencia. Además, están obligadas a cumplir con las reglas que les pongan las autoridades. La Secretaría revisará y dará un papel que demuestre que esas empresas sí cumplen con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 9.- Los prestadores de servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública y están sujetos a las disposiciones de las autoridades competentes. Las prestadoras de servicio de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en materia de inteligencia, así como en situaciones de emergencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización. La Secretaría certificará que los prestadores de servicios de seguridad privada cumplen con las normas que regulan su actuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.