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Artículo 9 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de seguridad privada tienen que ayudar a la policía y a las autoridades cuando haya una emergencia, un desastre o cuando se lo pidan, pero solo hasta donde puedan según su permiso. También deben cooperar compartiendo información de inteligencia. Además, están obligadas a cumplir con las reglas que les pongan las autoridades. La Secretaría revisará y dará un papel que demuestre que esas empresas sí cumplen con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 9.- Los prestadores de servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública y están sujetos a las disposiciones de las autoridades competentes. Las prestadoras de servicio de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en materia de inteligencia, así como en situaciones de emergencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización. La Secretaría certificará que los prestadores de servicios de seguridad privada cumplen con las normas que regulan su actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.