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Artículo 81 Quater de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades de los estados y municipios, así como las empresas o personas que manejen datos o información de seguridad, están obligadas a trabajar con el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia. Tienen que compartir sus bases de datos y registros cuando el sistema se los pida, siguiendo las reglas que marca la ley. Además, todas las instituciones públicas, sin importar si su trabajo principal es la seguridad o no, deben tener su información bien organizada, actualizada y en formato digital. Esto es para que, cuando se necesite para investigar o perseguir delitos, los datos se puedan usar de manera rápida y legal.

Texto oficial

Artículo 81 Quater. Todas las autoridades estatales y municipales, y las personas particulares que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, deberán vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública para su consulta de acuerdo con las formas y mecanismos previstos en esta Ley, así como para su integración a dicho Sistema. Todas las instituciones y entes públicos estatales y municipales, con independencia de que se dediquen o no a la seguridad pública, deberán tener organizada, clasificada, actualizada, digitalizada y automatizada la información, los registros administrativos, las bases de datos y los sistemas con los que cuenten, de tal forma que, cuando así se requiera para efectos de investigación y persecución de los delitos, pueda ser aprovechada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. SECCIÓN SEGUNDA DEL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.