Artículo 81 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, la Secretaría tiene que contarle al Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública cómo están funcionando todos sus sistemas de inteligencia, información y tecnología que usan para investigar delitos y perseguir a los responsables. También debe explicar cómo operan, qué tanta capacidad tienen, qué medidas de control les ponen y qué resultados han dado, todo con números y datos concretos. Esto incluye detalles sobre sus investigaciones, operativos, casos y cuántas detenciones han hecho. En pocas palabras, es un informe periódico para que el Consejo sepa cómo se usa la tecnología en la lucha contra el crimen.
Texto oficial
Artículo 81 Bis. La Secretaría deberá informar cada seis meses al Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública sobre todos los sistemas de inteligencia, información, registros y recursos tecnológicos con los que cuenten para el desarrollo de sus actividades y, en general, para la prevención y persecución de los delitos, así como su funcionamiento, características, alcances, medidas de control y resultados, en términos estadísticos y en relación con todas sus investigaciones, operaciones, casos y detenciones concretas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.